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BANCOS DEBERÁN DEVOLVER DINERO A VÍCTIMAS DE FRAUDE

Publicado el: 29/04/2026 a las 05:54 AM

Costa Rica estrena un marco legal que transforma radicalmente la relación entre las entidades bancarias y las víctimas de fraude.

Con la entrada en vigor de la Ley 10.889, los bancos públicos y privados asumen ahora la responsabilidad civil de reintegrar fondos sustraídos mediante estafas electrónicas o rebajos no autorizados.

​La normativa, que superó su trámite legislativo el pasado 4 de marzo y fue oficializada tras la firma del presidente Rodrigo Chaves el 22 de abril, pone fin a la era del "usuario culpable por defecto".

El fin de la indefensión: Reversión de la carga de la prueba

​El corazón de esta reforma, impulsada originalmente por el diputado Óscar Izquierdo (PLN) y respaldada por colectivos de víctimas, es la responsabilidad objetiva. Bajo este esquema, se reconoce que la entidad financiera es la custodia del dinero y, por ende, la principal garante de su seguridad.

¿Qué cambia?

Anteriormente, el usuario debía demostrar su inocencia frente a sistemas de seguridad bancarios complejos. Ahora, el banco es quien debe probar fehacientemente que el cliente actuó con dolo o negligencia antes de rechazar la devolución del dinero.

​La ley establece que el banco responderá por los daños ocasionados por terceros, reconociendo que cualquier vulneración del sistema es responsabilidad de quien lo administra.

​¿Cómo solicitar el reintegro?

​Para que un usuario pueda hacer efectiva esta protección, la ley establece un procedimiento estricto con plazos definidos para ambas partes:

  1. ​Denuncia y Reclamo: El afectado tiene un plazo de 30 días naturales para presentar su reclamo ante la entidad bancaria. Es requisito indispensable utilizar el formulario oficial y adjuntar la copia de la denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
  2. ​Investigación Bancaria: Una vez recibido el reclamo, el banco dispone de un máximo de 30 días naturales para investigar y resolver el caso.
  3. ​Prórroga: Este periodo investigativo podrá extenderse únicamente por 10 días hábiles adicionales, siempre y cuando se notifique debidamente al usuario.
​¿Cuándo no aplica la ley?

​La legislación es clara en proteger al sistema financiero de abusos, por lo que el banco quedará exento de responsabilidad si logra demostrar alguna de las siguientes figuras:

  1. ​Autofraude: Acciones intencionales del usuario para inducir al error al banco y obtener un beneficio económico ilícito.
  2. ​Dolo: Conductas deliberadas del cliente para facilitar la comisión del delito con pleno conocimiento de su ilegalidad.
  3. ​Transferencias vinculadas: Movimientos realizados entre cuentas del mismo titular, cónyuges, convivientes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

​Esta ley busca equilibrar la balanza en un contexto donde los ciberdelitos han mostrado un crecimiento exponencial, obligando a las instituciones financieras a robustecer sus filtros de seguridad para evitar pérdidas económicas.

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